27.5.08

Consejo Asesor Económico

El pleno, con la totalidad de los convencionales, votó el primer artículo que crea un organismo y que cierra el circuito del reglamento de la Convención: Para la próxima sesión quedó reservado el expediente por el que se prorroga, por sesenta días, el funcionamiento de la Convención Constituyente.

“El Consejo Económico y Social es un órgano de consulta de los poderes públicos cuya función será producir informes y dictámenes no vinculantes para la elaboración de políticas de Estado. Tendrá autonomía funcional y estará integrado por representantes de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología en los términos en que la ley lo establezca. Sus miembros serán elegidos por las entidades representativas de cada sector.

Sobre tablas y con una breve introducción de la presidenta de la comisión de Redacción, Sigrid Kunath, el pleno consideró los dictámenes emanados por esa comisión sobre la elaboración de un digesto legislativo, la publicación de las leyes; la supresión del artículo 19 de la Constitución; y la modificación del artículo 29 por el que se sustituye la palabra agrícola por productivas. Y, el que reanimó la polémica del segundo giro: Conservar el artículo 51, sobre la conformación de la Cámara de Diputados.

En esta instancia, se rediscutió el doble giro a Redacción y aunque había unanimidad y no se habían presentado dictámenes en minoría, Emiliano Acharta (CC) y Alba López (UCR) reiteraron su oposición a la decisión de la mayoría. La cuestión del debate fue confusa a raíz de que se entendía que el dictamen ya había sido tratado y aprobado lo que no podía repetirse en esta instancia





La sanción de la defensa de los productores no pudo escapar al conflicto agropecuario, a los discursos políticos y a reivindicar las políticas de Perón; Irigoyen y Frondizi.

dictámenes aprobados y textuales

Definieron funciones de la contaduría general

La comisión de control del Estado definió hoy cómo será en la nueva Constitución la contaduría general de la provincia y estableció los requisitos para su responsable, aunque para llegar a ello debatieron casi dos horas.

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La contaduría general de la provincia es un órgano rector del control interno de la gestión económica y financiera de la hacienda pública provincial. Estará a cargo de un contador general y tiene autonomía funcional respecto de todos los poderes del Estado.

Corresponde a su competencia exclusiva llevar la contabilidad general de la administración pública y dictar normas de contabilidad para todo el sector público provincial

Intervendrá preventivamente en todos los actos que generen libramientos de pagos previstos en el presupuesto general o en otras leyes que los autoricen, sin que ello implique sustituir los respectivos criterios de oportunidad o mérito.

Controlará el procedimiento establecido en la ley y la razonabilidad del precio de la contratación. Sin su visto bueno no podrán autorizarse gastos ni emitirse órdenes de pago, salvo en los casos en que hubiera insistencia por acuerdo de ministros, debiendo dar inmediatamente publicidad a su resolución y, dentro de los 15 días subsiguientes a la misma, poner todos los antecedentes en conocimiento del Tribunal de cuentas.

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