“Los requisitos para ser convencionales surgen del Artículo 220º de la Constitución provincial y de las condiciones físicas y morales”
El presidente de la Convención Constituyente de Entre Ríos, Jorge Pedro Busti, dijo que Augusto José María Alasino y Flavia Pasqualini se extralimitan en sus facultades de convencionales al solicitar que se comunique a los organismos municipales, provinciales y nacionales de la jura como constituyentes de los funcionarios, “aduciendo una errónea interpretación del Art. 18º de la Constitución provincial que se refiere a que no podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, y que la aceptación de un nuevo empleo hace caducar el anteriorque es necesario
" Pareciera que los convencionales que realizaron la presentación omitieron o desconocen y que por ende no lo han considerado” dijo,al tiempo que recordó cuando “Alasino confundió la incompatibilidad de los cargos de diputados y senadores (art. 55 C.P.) con los requisitos para ser convencional (art. 220)”.
“Nuestra constitución prevé expresamente en el art. 220 en la Sección X Reforma de la Constitución los requisitos exigidos para ser convencionales y que literalmente expresa: El cargo de convencional es compatible con cualquier otro cargo público, nacional o provincial, que no sea el de gobernador, vicegobernador, presidente de municipalidad o jefe de policía”.
“Estos requisitos no surgen sólo del espíritu de la Ley, continuó diciendo Busti, sino también del espíritu de la norma, considerándose la idoneidad física y moral como otra exigencia más y según esa errónea interpretación sólo podrán ser convencionales los desocupados o desempleados”.
“Al haberse cumplimentado con los requisitos según el Tribunal Electoral quien fiscalizó los procedimientos, están habilitados para cumplir la función para lo que fueron elegidos por el voto del pueblo”.
“No se violentó la Constitución Provincial ni la voluntad de su creadores, respetándose la interpretación histórica del Estatuto Provisorio de 1822 hasta la Reforma de 194, y que desde el punto de vista de las normas vigentes, sólo se es convencional constituyente si se reúnen los requisitos del art. 220 y las condiciones físicas y morales para tan alto fin”
20.2.08
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