10.5.08

UN PREÁMBULO POR ACA

El diputado Daniel Bescos (FJpV) propuso a la Convención Constituyente un preámbulo.Y, si bien aún no se ha saldado la discusión en torno ha que si la ley 9768 lo permite o no, ya son varios los proyectos que imulsan la introducción de un texto en la Constitución.




texto:
“Nos, los representantes del Pueblo de la Provincia de Entre Ríos, reunidos en Convención Constituyente por su voluntad y elección, con el objeto de reafirmar su autonomía, reorganizar sus instituciones democráticas y republicanas, exaltar la dignidad de la persona humana y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, reafirmar los valores de la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y la paz, proteger la familia, la salud y los recursos naturales, propender a un medio ambiente sano y equilibrado respetando los principios de desarrollo sustentable, asegurar el acceso y la permanencia a la educación y la cultura, establecer el derecho al trabajo y a una justa retribución, estimular la producción, procurar la equitativa distribución de la riqueza y el desarrollo económico, afianzar el federalismo y la integración regional y latinoamericana, asegurar la autonomía municipal y la democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de justicia social para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres, sin distinción de credo, que quieran habitar el suelo entrerriano, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, establecemos y sancionamos esta Constitución.”

En sus fundamentos, toma conceptos de las Bases de Juan Bautista Alberdi, en su y recurda que “los estatutos constitucionales, lo mismo que las leyes y las decisiones de la justicia, deben ser motivados. La mención de los motivos es una garantía de verdad y de imparcialidad, que se debe a la opinión, y un medio de resolver las dudas ocurridas en la aplicación por la revelación de las miras que ha tenido el legislador, y de las necesidades que se ha propuesto satisfacer. Conviene, pues, que el preámbulo de la Constitución argentina exprese sumariamente los grandes fines de su instituto.
Aabrazando la mente de la Constitución, vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política del gobierno.”

Y, agrega a esas palabras que “las constituciones que ha tenido la provincia de Entre Ríos anteriores a la de 1933 tuvieron su Preámbulo.En la reforma del año 1933 se decidió suprimirlo” recuerda Bescos y trae a colación que “en los Comentarios de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos de 1933, el Dr. Justo G. Medina explica que, ante opiniones encontradas se resolvió suprimirlo, con los argumentos de que el preámbulo, dentro del estatuto local, no llena ninguna función útil” y resume: “En realidad la verdadera causa de su eliminación fue una cuestión religiosa”

Bescos relata que “según el Dr. Justo Medina, la existencia de un Preámbulo en una constitución de provincia no es esencial ni imprescindible, pero es útil como fórmula de orientación general para la mejor comprensión de sus preceptos.Toda reforma constitucional responde a las aspiraciones de un determinado momento en la vida de los pueblos y, por tanto, en la estructura y poderes del Estado. El Preámbulo es su compendio, su irremplazable resumen. Llena pues, una función práctica y envuelve toda la obra en lo que es su esencia”.

Luego dedica en su análisis algunos párrafos para las opiniones vertidas en su momento por el convencional Benjamín Gadea y de Rodolfo Moreno, como también de Bartolomé Mitre quien llegó a expresar que “Hay muchas Constituciones que carecen de Preámbulo, como hay muchos templos que no tienen pórtico”. El diputado no omitió las consideraciones que formuló Domingo Faustino Sarmiento, y llegó hasta nuestros días con una muestra de lo que han resuleto varias provincias que mencionan la protección de Dios.Entre ellas, La Pampa que consta sólo de tres renglones y aún así invoca la protección de Dios; Misiones y Santa Cruz que, en sus breves dos renglones hacen mención a Dios, fuente de toda razón y justicia y Santiago del Estero invoca en su preámbulo a Dios y a Nuestra Señora de la Consolación de Sumampa, patrona del pueblo de Santiago del Estero mientras que la constitución de la provincia de San Juan habla en su preámbulo de la responsabilidad de los convencionales ante Dios.(RN)

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