Los beneficios jubilatorios seguirán en manos del gobernador Así quedó definido hoy al aprobarse por 29 votos el dictamen de la mayoría. Además lograron armonizar las posiciones acerca de la jura del cierre de la reforma. Volvió a Redacción la Contaduría General
Entre los temas con disidencias, ingresó a esta 11° sesión plenaria el inciso 27 del artículo 135 referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo, y en este caso en particular, al otorgamiento de los beneficios de la Caja de Jubilaciones. En la votación, el dictamen de la mayoría se impuso por 29 votos y quedó sancionado. Este despacho, como el resto de los aprobados por el pleno, será girado a la comisión de Redacción.
La Caja de Jubilaciones, con dictamen de mayoría
"Conceder jubilaciones y pensiones conforme a la ley de la materia. Esta función es irrenunciable y deberá ejercerse por la Caja de Jubilaciones y Pensiones que es el ente autárquico provincial encargado de atender el sistema previsional a efectos de emitir el acto administrativo", sostiene el dictamen de la mayoría sancionado hoy.
Para explicar la posición del dictamen del FJpV, el presidente de la Comisión, Miguel Carlín, dijo que la firma del gobernador en el otorgamiento de los beneficios jubilatorios "no se trata de una atribución más sino de una función irrenunciable" y dijo que con la redacción lograda "podemos decir con énfasis que hemos cerrado herméticamente toda posibilidad de transferencia". Para Carlín, otra de las bondades del texto es que se evitan "las dilaciones prolongadas en el trámite hasta mantener un decreto final que resuelva la cuestión por parte del Ejecutivo" y cerró sus argumentos destacando el conferimiento de rango constitucional a la Caja, creada por ley en el año 1949. "Le estamos dando el estadio correspondiente dentro de la Carta fundamental de la provincia de Ente Ríos", dijo Carlín al concluir su alocución.
Desde la UCR, Fabián Rogel, destacó que existe una diferencia de términos pero coincide el sentido del texto de la mayoría con el que también coincide el bloque de la CC, pero Martín Acevedo Miño insistió con la derogación del artículo, entendiendo que con ello, no corre riesgo la transferencia del organismo previsional.
Entre los temas con disidencias, ingresó a esta 11° sesión plenaria el inciso 27 del artículo 135 referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo, y en este caso en particular, al otorgamiento de los beneficios de la Caja de Jubilaciones. En la votación, el dictamen de la mayoría se impuso por 29 votos y quedó sancionado. Este despacho, como el resto de los aprobados por el pleno, será girado a la comisión de Redacción.
La Caja de Jubilaciones, con dictamen de mayoría
"Conceder jubilaciones y pensiones conforme a la ley de la materia. Esta función es irrenunciable y deberá ejercerse por la Caja de Jubilaciones y Pensiones que es el ente autárquico provincial encargado de atender el sistema previsional a efectos de emitir el acto administrativo", sostiene el dictamen de la mayoría sancionado hoy.
Para explicar la posición del dictamen del FJpV, el presidente de la Comisión, Miguel Carlín, dijo que la firma del gobernador en el otorgamiento de los beneficios jubilatorios "no se trata de una atribución más sino de una función irrenunciable" y dijo que con la redacción lograda "podemos decir con énfasis que hemos cerrado herméticamente toda posibilidad de transferencia". Para Carlín, otra de las bondades del texto es que se evitan "las dilaciones prolongadas en el trámite hasta mantener un decreto final que resuelva la cuestión por parte del Ejecutivo" y cerró sus argumentos destacando el conferimiento de rango constitucional a la Caja, creada por ley en el año 1949. "Le estamos dando el estadio correspondiente dentro de la Carta fundamental de la provincia de Ente Ríos", dijo Carlín al concluir su alocución.
Desde la UCR, Fabián Rogel, destacó que existe una diferencia de términos pero coincide el sentido del texto de la mayoría con el que también coincide el bloque de la CC, pero Martín Acevedo Miño insistió con la derogación del artículo, entendiendo que con ello, no corre riesgo la transferencia del organismo previsional.
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