14.8.08

La convención constituyente aprobó la vigencia del orden constitucional

El pleno de la convención constituyente aprobó ayer a la tarde la vigencia del orden constitucional y la democracia, que hará que los funcionarios que hayan tenido responsabilidad política en regímenes de facto no puedan ejercer cargos en la función pública. También sancionó las modificaciones al Jurado de enjuiciamiento y el amparo por mora. Hoy se reunirá una vez más el pleno y mañana según se dio a conocer desde la secretaría y prosecretaría, deberán concluir la emisión de dictámenes de comisión.

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La aprobación de la vigencia del orden constitucional eleva a Entre Ríos a la vanguardia nacional en materia de protección, ya que, a diferencia de lo que dispone la Constitución nacional, la prohibición para los colaboradores de las dictaduras militares regirá en el nuevo texto en forma retroactiva.

En tal sentido, el convencional de Viva Entre Ríos (VER) Marciano Martínez, que fue ministro de Bienestar social durante la intervención en Entre Ríos que encabezó el brigadier Ricardo Favre en de la dictadura del general Juan Carlos Onganía, propuso sin éxito que el texto dijera “los funcionarios que ejerzan responsabilidad política” a fin que fuese aplicable para el futuro.

La iniciativa no prosperó, por lo que la nueva Constitución dirá: “los funcionarios que hayan ejercido responsabilidad política en los tres poderes del Estado nacional, provincial y municipal, en regímenes de facto, no podrán ocupar cargos públicos en ninguno de los poderes de la provincia o municipios”.

El presidente de la comisión de Nuevos derechos y garantías, Raúl Barrandeguy (FJV) explicó que la reforma aprobada “no significa la violación del principio de irretroactividad de las leyes sancionatorias, ya que lo que se vota no constituye una sanción sino que fija condiciones de idoneidad para ocupar cargos públicos”.

El titular del bloque de la Unión cívica radical (UCR), Fabián Rogel, admitió que el radicalismo “se hace responsable de sus aciertos y errores” y destacó que con el artículo sancionado habrá algunos radicales que no estarán de acuerdo. “Queremos hacernos cargo de la historia de los errores, de los golpes que fuimos víctima o de si alguno golpeó la puerta de algún cuartel y ocupó un cargo”.

Al respecto, el presidente del bloque de la Coalición cívica-partido Socialista (CC-PS), Santiago Reggiardo dijo a AIM que “la aprobación de este articulo es muy importante frente a la tragedia que azotó al país en la época de la dictadura, y está en consonancia con la Constitución nacional”.

El titular del bloque de convencionales del Frente justicialista para la victoria (FJV), Miguel Carlín, dijo a esta Agencia que “en una República y una provincia democrática no caben las medias tintas. Hay que estar totalmente de acuerdo con los principios de la democracia, con los derechos humanos y la reivindicación de las formas esenciales que hacen a una provincia institucionalmente formada, que marcha por los andariveles que marcan su Constitución y sus leyes”.

Además opinó que “toda actitud que implique adherir a los gobiernos que bajo el imperio de la bayoneta quieren hacer valer sus decisiones y su poder, que no emerge del pueblo sino del rigor de las armas, merecen el más enfático repudio de cualquiera de los demócratas entrerrianos”.

El artículo de orden constitucional
El texto que contendrá la nueva Constitución en defensa del orden constitucional expresará: “la Constitución nacional y esta Constitución no perderán su vigencia si se dejaren de observar por actos de fuerza o fueren suspendidas, abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen. Queda garantizado el sistema democrático de gobierno. Cualquier acto de fuerza contrario a esta Constitución, a las instituciones por ella establecidas o al sistema republicano y democrático es insanablemente nulo.

Los funcionarios que hayan ejercido responsabilidad política en los tres poderes del Estado nacional, provincial y municipal, en regímenes de facto, no podrán ocupar cargos públicos en ninguno de los poderes de la provincia o municipios.

Ninguno de los delitos que fueren cometidos en el ejercicio de la función usurpada podrá ser objeto de indulto o conmutación de pena.

Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurrido en su apología, quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública.

Quedan prohibidas la institucionalización de secciones especiales en los cuerpos de seguridad destinadas a la represión o discriminación de carácter político.

Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho de resistencia legítima contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en esta sección”.

Modificaciones al Jurado de enjuiciamiento
Por otra parte, los convencionales aprobaron la incorporación al Jurado de enjuiciamiento de dos representantes más que deberán ser abogados de organizaciones reconocidas por su defensa de la democracia y participación ciudadana. Sumados éstos a los actuales miembros, aumentará a cuatro el número de referentes de la sociedad civil, mientras que serán dos los representantes de la legislatura.

Amparo por mora
El pleno de la convención aprobó también el amparo por mora. Sobre el tema, la convencional Marcela Haiek (CC-PS), explicó a AIM que “constituye una herramienta eficaz que tendrá la gente para pedirle al administrador o a la autoridad de la administración pública que se expida y resuelva una petición que efectuó en un expediente”.

Haiek señaló que “normalmente se llega a esta instancia con una gran carga de frustración porque nadie resuelve el tema, se presentan notas y recursos que tienen pronto despacho, pero la respuesta no llega”.

En concreto, esta nueva disposición le dará la posibilidad a quien tenga un trámite administrativo demorado a que acuda a la justicia -previa intimación de pronto despacho al funcionario-. “Ahora la persona podrá recurrir a un juez para que intime a ese funcionario remiso y le diga, frente a su injustificado deber que haga, que resuelva o determine lo que le pide el administrado”. Esta norma será aplicable mediante una acción de amparo rápida.

“El juez le impondrá 10 días, y por eso la norma prevé un plazo que, a mi criterio es práctico. En ese plazo, el funcionario deberá expedirse a favor o en contra, pero si sigue renuente con el cumplimiento de su obligación, la Constitución le permitirá resolver entendiendo que el silencio es negativo respecto de su petición. De esta manera se corta el trámite y se administran las otras vías. De lo contrario, en la situación actual prescriben los derechos. De esta manera se pone un freno ante el incumplimiento del deber del funcionario para que perjudique lo menos posible al administrado. La administración tiene que modificarse en su totalidad y tener el criterio de saber que está al servicio del ciudadano. Ese sentido se logra con un cambio cultural, pero mientras éste no esté, ese cambio se logra con normas como estas”.

El texto aprobado expresa: "quien fuere parte en un expediente administrativo podrá interponer amparo por mora a fin de obtener resolución inmediata en el caso de demora injustificada de la autoridad interviniente, en expedirse sobre el asunto requerido por el interesado. En tal supuesto el juez emplazará a la administración o al funcionario remiso, bajo los apercibimientos que la ley establezca, a pronunciarse sobre el acto pretendido por el ocurrente en el plazo perentorio de diez días, aunque no podrá ordenarle en que sentido lo debe hacer. La omisión en expedirse comportará la denegación tácita de la pretensión en trámite y agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial".

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